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Amparo provisional favorece a comunidades indígenas

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió otorgar amparo provisional, solicitado por Aura Chávez Ixcaquinc, en representación de las comunidades indígenas que rechazan un reglamento propuesto por el presidente Álvaro Colom.

 POR JULIO F. LARA 
El procedimiento para aprobar el denominado Reglamento para el Proceso de Consulta del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas, quedó suspendido por orden del alto tribunal.
El vicepresidente Rafael Espada señaló que aunque no estén de acuerdo, se respetará la decisión de la CC. “Acataremos lo que el tribunal disponga”, subrayó.
Propuesta viciada
Ricardo Cajas, coordinador del Colectivo de Organizaciones de Derechos de los Pueblos Indígenas, aseguró que el reglamento propuesto por el presidente no surge como producto de una consulta de pueblos indígenas, sino del Gobierno y de la iniciativa privada, que luego consultaron a los indígenas.
“El procedimiento fue viciado, porque el reglamento se hizo en secreto, de mala fe, porque en su parte sustantiva es una puerta abierta a la explotación indiscriminada de los recursos naturales”, dijo.
Según Cajas, un convenio no se puede reglamentar como una ley, y en el reglamento dice que cuando no se logre un acuerdo prevalecerá el interés nacional. “Los pueblos indígenas nunca hemos sido de interés nacional”, reclamó.
Carmela Curup, de la Asociación de Abogados Mayas, expuso que el reglamento que pretende impulsar el presidente Colom es inconstitucional. “El convenio establece que el Gobierno debe consultar con las autoridades indígenas, no dice que debe crearse una comisión”, explicó.
Debe haber diálogo
Álvaro Ramazzini, obispo de San Marcos, indicó: “El Convenio 169 debe aplicarse dentro de su mismo espíritu”.
James Anaya, relator de Pueblos Indígenas, afirmó que debe haber diálogo y consenso que regule la consulta a los pueblos originarios.
Mencionó que los indígenas han cuidado la tierra, y lo menos que puede hacerse es respetar su derecho de consulta.

 
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