La sentencia de Caperucita Roja en
los tribunales guatemaltecos.
"Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos conocidos, fallamos:
1) Que Caperucita no desconocía que podía
encontrarse con el Lobo.
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a
los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la
merienda para que el Lobo calmara su hambre, no habrían ocurrido los sucesos
referidos.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y
hay evidencias claras que primero conversa con ella.
6) Que la anciana no es imputable ya que confunde a
su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la
cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo
con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría
como abandono de persona anciana por parte de la joven Caperucita.
9) Que el Lobo, con respuestas simples y directas,
quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más
puede hacer para alertarla y evitar el desenlace, actúa porque ya no le quedaba
otra solución.
11) Que es altamente posible que antes Caperucita
hiciera el amor con el Lobo e incluso lo disfrutara.
11. a ) Que consta en autos y en el expediente
original que cuando el lobo dijo "... para comerte mejor ..." durante
la transcripción del inciso se incurrió en un error tipográfico.
12) Que cobra cada vez más fuerza la versión de que
Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» Realmente
respondió: «A bañarme desnuda en el río...».
13) Que se desprende del punto anterior que es
Caperucita la que provoca los más bajos instintos brutales y depredadores, en
la pobre fiera.
14) Que el Lobo ataca, sí, pero tal hecho
corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal,
exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.
15) Que merece un párrafo aparte la madre de
Caperucita, en quien se aprecia signo de culpabilidad por no acompañar a su
hija, conociendo los peligros del bosque.
Por todo lo antes dicho, se absuelve al Señor Lobo
y se dispone además:
1.- Apercibir a la familia de Caperucita, exigiendo
a la abuela que se presente en el hospital que se designe, para su observación
gerontológica. Trabajo comunitario intenso por 180 dias, para despertarle su
empatia, compromiso y dedicación.
2.- A la madre, apercibirla para que cumpla
correctamente con sus deberes de madre, su valoración psiquiátrica, y
observación intra-hospitalaria en la institución psiquiátrica por 90 dias.
3.- A Caperucita,
1º Trabajo comunitario en el zoológico local para
conocer plenamente la naturaleza y el instinto animal.
2º Indemnizará al Sr.Lobo a razón de Q500.00
diarios durante 90 días, ha de prepararle todas las tardes la merienda, así
como su masaje y pedicura semanal, durante un año.
3º A pagar las costas del proceso.
Aclarar asimismo en el presente fallo que este
proceso no afecta el buen nombre, ni la reputación ni el honor del RESPETABLE
señor Lobo.
Publíquese, archívese, y téngase por firme el
presente fallo.
Firmado y rubricado:
Juez de Primera Instancia del Ramo Criminal
El Jefe del Ministerio Público decide no apelar.